viernes, 25 de mayo de 2012

Esperiencias Exitosas


PRESENTACION DE CIERTAS EXPERIENCIAS EXITOSAS DE ALGUNOS PAISES 
LATINOAMERICANOS Y SU RELACION CON LA ESTANDARIZACION CONTABLE 
INTERNACIONAL 

En este trabajo se presentaran las principales experiencias de adopción, adaptación o 
de armonización de las Normas Internacionales de Contabilidad,  que han tenido 
algunos países latinoamericanos tales como Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa 
Rica, Ecuador, Perú, y Venezuela, con el fin de asimilarlos como experiencias exitosas 
para la dinámica globalizadora en la cual debe integrarse Colombia, si no quiere 
permanecer al margen de los procesos de internacionalización económica que se 
viven en el mundo desde hace ya más de treinta años. 
Inicialmente se presentara la forma como estos países efectuaron sus procesos 
metodológicos y programáticos; con el fin de consolidar sus sistemas contables y 
compararlos con los sistema contables internacionales, para poder hacer un proceso 
más sencillo en términos de adopción, adaptación, armonización y convergencia, ya 
que de estas experiencias le pueden servir a países como Colombia para encontrar el 
camino más adecuado sin pasar por las dificultades que han tenido que pasar algunos 
países, igualmente se pretende con este trabajo lograr el respaldo de la comunidad 
contable nacional, para asegurar armonía y estabilidad en los procesos de aplicación 
de las IFRS. 
Iniciaremos este trabajo relatando de una manera detallada y sencilla cada una de las 
experiencias, para lo cual aleccionaremos la experiencia de la República de la 
Argentina, para posteriormente relatar cada una las experiencias de los demás países 


Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23) y; N° 1 del XII Congreso de Cajamarca 

en 1990 (NICS 24 a la 29). El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de 

1994, mediante  Resolución N° 005-94-EF/93.01 oficializó la aplicación de las Normas 
Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados; 
precisando que los estados financieros deben ser preparados cumpliendo las 
mencionadas normas. 

El reconocimiento de las NIC no sólo se dio en el campo profesional, sino también en 
el campo legal, pues en 1997 la Ley de Sociedades Nº 26887, en su artículo 223°, 
estableció la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de 
conformidad con las normas legales y los “Principios de Contabilidad Generalmente 
Aceptados”. 
La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó que 
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley 



General de Sociedades comprende sustancialmente, a las Normas Internacionales de 
Contabilidad (NICS), oficializadas, y las normas establecidas por Organismos de 
Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro 
del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. 
La misma resolución N° 013-98-EF/93.01 precisó que por excepción y en aquellas 
circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén 
establecidos en una Norma Internacional de Contabilidad, supletoriamente, se podrá 
emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América 
(hoy USGAAP). 

Proceso de la Aprobación de las NIIF en el Perú 
Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre de 2006, son las NIC vigentes 
de la 1 a la 41, las NIIF de la 1 a la 6 y las interpretaciones  vigentes de la 1 a la 33. 
Estas normas incluyen las NIC revisadas incluidas en el Proyecto de Mejoras 
emprendido por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 39 y 40) vigentes 
14en el Perú a partir del 1 de enero de 2006 (Internacionalmente el 1 de enero de 2005). 
A la fecha no han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con vigencia internacional a partir del 
1 de enero de 2007, así como las CINIIF. 
La Resolución CNC Nº 008 – 97 EF/93.01 del 23 /01 / 1997, ha precisado las 
obligaciones que debe  cumplir el contador público cuando actúe profesionalmente en 
función dependiente o independiente (debe aplicar los PCGA, las NICs (ahora NIIFs), 
las leyes pertinentes y el Código de Ética Profesional. El incumplimiento de dichas 
obligaciones determina que el contador público incurra en “culpa inexcusable” previsto 
en el Art. 1321º del Código Civil. 
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA OFICIALIZADAS



Caso de la República de la Argentina 

El caso de la República de la Argentina era hasta hace poco muy particular pues este 
país posee una situación que lo caracteriza al momento de afrontar un proceso de 
armonización contable. Esta característica se evidencia en su forma de organización 
político-administrativa que establece Estados Provinciales, donde las leyes favorecen 
la autonomía en el control de la profesión contable a Consejos locales (por distritos 
provinciales), lo que a lo largo de la historia contable de la Argentina, ha implicado 
diferencias al momento de establecer pautas en la valorización y revelación, en 
especial con el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que no es 
miembro de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias 
Empresariales (FACPCE) y que tradicionalmente ha sido divergente y soberanamente 
independiente respecto a la FACPCE. Lo que provoco que en la Argentina, se 
presentara la necesidad de consensuar una armonización nacional, de tal forma que 
no existan diferencias dentro del propio país, para luego hacer frente a la armonización 
internacional, cabe anotar que en palabras del ex Presidente (PHIELIPP, 2001) de la 
FACPCE, manifestó que “ante esta realidad, se puede concluir que resulta muy difícil 
un proceso de armonización4”. Pero esta realidad que ha sabido llevar este país, no 
ha sido impedimento para avanzar positivamente en este proceso de acercamiento a 
las NIIF, pues de los países de América del Sur es el primero5 en “homologar” sus 
normas locales bajo los criterios promovidos por el IASB. 
Durante los periodos  comprendidos entre los años 2000 y 2002 la Federación 
Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y en su caso 
los respectivos Consejos Provinciales y de la Capital, aprobaron una actualización de 
las normas vigentes para armonizarlas con las normas Internacionales de Contabilidad 
propuestas por el International Accounting Standards Committee (IASC). 
Luego de un estudio y actualización de las normas contables de la República 
Argentina, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias 
Económicas (FACPCE) dio a conocer el cronograma que tendrán que tener en cuenta 
las empresas a fin de implementar las normas contables internacionales. A través de 
la resolución técnica No. 26, la cual se emitió el día 20 de Marzo de 2009, y en la cual 
se establecieron los pasos y las acciones que las compañías deben comenzar a 
realizar de inmediato a fin de simplificar la adopción de las nuevas normas contables. 
Por lo tanto y para dar cumplimiento a la resolución técnica No.26, emitida por la 
FACPCE, determino que a partir de los estados financieros que se presenten para el 
año 2009, que cierren el ciclo contable de determinadas compañías, estas deberán 
dejar por escrito que ya están evaluando el impacto del nuevo marco normativo que 
deberá adoptarse en el año 2011. 

Puntualmente, la nueva resolución emitida por la (FACPCE) establece que las normas 
internacionales de información financiera (NIIF) que deberán ser tenidas en cuenta a 
partir del año 2011, son aquellas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales 
de Contabilidad (IASB) en la versión oficial en español, con sus respectivos análisis, 
comentarios y recomendaciones. 

Igualmente la resolución hace la obligación explicita para aquellas compañías que 
cotizan sus operaciones en la Bolsa de valores, y determina que son estas empresas 
las que deben iniciar con el proceso, cabe anotar que la norma excluye taxativamente 
de la obligación a algunas de las compañías incluidas en el régimen de oferta pública 
de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y ellas son: 
Las empresas del panel de PyME que no están registradas en el régimen de oferta 
pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino qu
ue operan bajo otras 



formas de financiación; Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como: 
Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; Fondos 
comunes de inversión; Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscritos 
en los registros que lleva la CNV; Fideicomisos financieros autorizados a la oferta 
pública; Mercados de futuros y opciones; Entidades autorreguladas no bursátiles; 
Bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; Cajas de valores; 
Entidades de compensación y liquidación; y Cámaras de compensación y liquidación 
de futuros y opciones, entre otras. 

A su vez, la resolución técnica deja abierta la puerta para que todas las empresas que 
no cumplan con los requisitos que las obligan de manera puntual; puedan aplicar las 
NIIF de manera voluntaria y optativa, siempre a partir del año 2011; por otra parte, se 
establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables 
internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en 
el régimen de oferta pública de la CNV. 

También establece que de haber aplicado las normas de 
manera opcional, la 



compañía podrá dejar de aplicarlas siempre y cuando sustenten su decisión, de 
manera oportuna. Y complementariamente, la norma establece una serie de pautas a 
tener en cuenta por las entidades que presenten estados financieros consolidados. 




Cabe anotar que si bien la resolución técnica No. 26, no permite la adopción 
anticipada, para el primer grupo de empresas que se encuentran obligadas se deben 
comprometer a realizar algunas tareas extras a partir de los balances generales de 
cierre de operaciones que se presenten en el año 2009. Para ser más exactos los 
estados financieros anuales, correspondientes al ejercicio contable comprendido entre 
el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, las empresas deben realizar las siguientes 
actividades. 

1- Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de 
cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los 
estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez. 
2- Elaborar una declaración en donde se deje asentado que se están evaluando 
los efectos de la adopción de las normas contables internacionales.  
3- En los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados 
los efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas. 
Como se puede apreciar el trabajo para los contadores públicos, aumentará aún más 
respecto a los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a 
partir del 1 de enero de 2010 y que se cierra a 31 de diciembre del mismo año. 
Igualmente las compañías deberán adjuntar entre otras cosas lo siguiente: 
a) Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las 
normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF. 
b) Una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de 
acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral 
determinado a partir de los estados financieros de la entidad preparados de 
acuerdo con las normas contables anteriores. 


Es preciso tener en cuenta que cuando los ajustes o reclasificaciones que se deban 





efectuar en el estado de flujo de efectivo, sean significativos, se deberá adjuntar una 
conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las 
causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los 
determinados de acuerdo con las NIIF. 

Igualmente es preciso mencionar que actualmente los PCGA vigentes en la República 
de la Argentina se adecuan en sus aspectos más importantes a los principios 
internacionales, pero mantienen diferencias con los principios generalmente aceptados 
en los Estados Unidos (US GAPP). 





Caso de Chile. 

En Chile según lo manifestado por (SILVA & GARRIDO, 2006) quienes plantean que 









en el contexto del proceso de globalización y enmarcado en una política de “salir al 
mundo”, en los últimos años chile ha firmado una serie de Tratados de Libre Comercio, 
con muchos países, es así como muchas empresas extranjeras han iniciado 
actividades en el territorio chileno, a través de empresas filiales. Hasta la fecha, para 
reportar a los inversionistas extranjeros y a la matriz de las filiales que están en un 
importante segmento del territorio geográfico chileno y para que puedan entender los 
informes que se les envían, ha sido necesario convertir los estados financieros 
preparados con la normativa chilena a la normativa internacional. 

Debido a lo anterior, cada vez comenzó a tomar más fuerza la necesidad de tener un 
lenguaje común en contabilidad, por tal razón en el mes de noviembre de 1971, el 
Honorable Consejo General del Colegio de Contadores de Chile creó la Comisión de 
Principios y Normas de Contabilidad, cumpliendo con una resolución en tal sentido del 
Cuarto Congreso Nacional (celebrado en septiembre de 1970), de acuerdo con la 
atribución contenida en la letra “g” del Art. 13 de la Ley No 13.011 , que lo obliga a 
“dictar normas relativas al ejercicio profesional7”. 

El 09 de enero de 1973, el Honorable Consejo General del Colegio  de Contadores 
aprueba el Boletín Técnico Nº 1, en el cual se enuncia y explican los elementos 
constituyentes de la “Teoría Básica de la Contabilidad” en la cual se fundamentan las 
normas contables. Siendo este organismo la única entidad de derecho privado que 
tiene la facultad para emitir normas que son de aplicación general en Chile. 

El Colegio de Contadores de Chile A.G8. En el año 2004, firmó un convenio con el 
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo 
Multilateral de Inversiones (FOMIN), con el fin de Insertar a Chile en el ámbito 
internacional, aplicando criterios uniformes en la presentación de informes de carácter 
financiero-contable, facilitando la integración comercial, siendo la C
onvergencia de 





Principios Contables nacionales a Normas Internacionales el principal componente. 
Dicho convenio señala que el plazo para la ejecución del Programa es de cuarenta y 
ocho meses, por lo tanto, la Comisión Técnica de Principios y Normas de Contabilidad 
ha preparado un plan de trabajo considerando que las nuevas normas de contabilidad, 




resultantes del Plan de Convergencia, serán emitidas a lo largo de dicho periodo, lo 
que se traduce en una fecha límite de implementación para el 01 de enero de 2009. 
A la fecha, aumenta el número de consultores, de profesionales que se desempeñan 
en las empresas auditoras y/o en el ámbito académico, que han analizado los 
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (P.C.G.A) en Chile comparándola 
con las Normas Internacionales de Información Financiera, destacando que las 
diferencias existentes se pueden tipificar o agrupar, como sigue:  

1. Existen PCGA que difieren de las NIC-NIIF: Corrección Monetaria, 
Retasación Técnica del Activo Fijo, Deterioro de Activos, Amortización del 
Goodwill. 
2. Existen PCGA que han adoptado las normas establecidas en NIC-NIIF, a 
partir de cierta fecha solamente: Impuestos Diferidos, Combinación de 
Negocios. 
3. PCGA que han adoptado solo parcialmente las NIC-NIIF: Derivados, 
Costos por interés. 
4. Existen normas en las NIC-NIIF, que no están establecidas en los PCGA y 
que en nuestro país no se aplica: Información financiera por segmentos, 
Ganancia por acción. 
5. Aplicación de NIC-NIIF, para materias específicamente no normadas en los 
PCGA: Planes de beneficios por retiro, Negocios en conjunto. Diferencias 
como éstas se han presentado entre la normativa contable internacional y 
la de otros países que han adoptado, o adaptado las Normas 
Internacionales de Información Financiera. 

objeto de investigación.  

Caso de Perú. 

Perú en uno de los países que estructuralmente ha establecido un proceso de 
adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, con mayor rigurosidad y 
prueba de ello es que este país tiene una serie de organismos emisores de normas 
entre los cuales podemos citar los siguientes: 
CONASEV
: Organismo creado el 28 de mayo de 1968, inició funciones el 2 de junio 
de 1970 fue creado mediante el Decreto Ley Nº 18302. Se rige por su Ley Orgánica, 
Decreto Ley Nº 26126, del 30 de diciembre de 1992. Y tiene como funciones expedir la 
normatividad contable de las empresas que mantienen valores inscritos en la  bolsa de 
valores, a los agentes de bolsa o intermediarios. 
La SBS
: Regulada por Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del 
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Además, 

presentación y publicación de estados financieros. 
El CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD: Por Ley, a través de los años, se ha 
regulado al sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en 
vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual establece: Su 
aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al sector privado. 
Este consejo define al Sistema Nacional de Contabilidad como el conjunto de políticas, 
principios, normas y procedimientos contables que deben aplicar los sectores público y 
privado. Y tiene como función: Establecer como objetivo del Sistema Nacional de 
Contabilidad armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y privado 
mediante la aprobación de la normatividad contable. Igualmente es el encargado de 
estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad 
de los sectores públicos y privado; Emitir resoluciones dictando y aprobando las 
normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y absolver consultas en 
materia de su competencia. 

Antecedentes de la Aplicación de las NIIF en Perú: 
Diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú adoptaron acuerdos

p



ara la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) según 

organismo encargado de dictar normas para el registro de operaciones, elaboración, 

por Ley 27328, supervisa al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a las AFP.  Es el 

Resoluciones: N° 39 del X Congreso de Lima en 1986 (NICS 1 a la 13); N° 12 del XI 

No hay comentarios:

Publicar un comentario